Ojo a los requisitos para exonerar impuestos en la Municipalidad de Santa Ana

Ojo a los requisitos para exonerar impuestos en la Municipalidad de Santa Ana

 

La Municipalidad de Santa Ana comunicó que el período de exoneración de impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509) inició el pasado 13 de enero, a partir de esa fecha en Plaza Koros la asistencia de vecinos es importante por lo que se recomienda sacar tiempo para realizar el trémite.



Requisito:

Poseer una sola propiedad a nivel nacional.

Debe presentar:

    Certificación del Registro Nacional (Índice de Personas de Bienes Inmuebles). Se puede adquirir en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en el Registro Nacional en Zapote o en la sucursal de Paseo Colón, en algunas sucursales de Correos de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
    Debe estar al día con las obligaciones municipales (impuestos y servicios).
    La exoneración aplica solamente a personas físicas.
    La solicitud es personal, debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad del propietario.
    Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).


"ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalene a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de "salario base" usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993".

Para mayor información a los telefónos 2582-7225 / 2582-7226.