¿Cómo calcular la proporcionalidad del IVA que deberá presentar en su declaración el próximo 15 de enero?

¿Cómo calcular la proporcionalidad del IVA que deberá presentar en su declaración el próximo 15 de enero?

Este próximo 15 de enero del 2021, los contribuyentes deberán presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de diciembre 2020; sin embargo, esta tiene una particularidad: los contribuyentes deberán realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA e incluir este dato en su declaración.



 

Cuando una compañía compra bienes o servicios de distintos proveedores se genera un crédito fiscal por el IVA de dicha compra que puede utilizarse contra el débito fiscal proveniente del IVA de sus ventas. No obstante, si la empresa vende bienes o servicios gravados con diferentes tarifas de IVA y realiza operaciones exoneradas, deberá realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA a fin de utilizar correctamente el crédito fiscal.

 

De acuerdo con Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, firma especializada en Estudios de Precios de Transferencia, calcular correctamente la proporcionalidad del IVA es sumamente importante ya que en la declaración del mes de diciembre se hace una liquidación definitiva del crédito fiscal proporcional, en la cual se observará si hay diferencia o no con la determinación de la proporcionalidad provisional realizada en el transcurso del año.

 

“Si se realiza un mal cálculo de la proporcionalidad, podría resultar para el contribuyente en un mayor impuesto a pagar, o en caso contrario se estaría tomando un saldo a favor que no corresponde, lo que podría traerle multas”, comentó Vargas Alencastre.

 

¿Cómo realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA?

 

El CEO de TPC Group explicó que para realizar el cálculo de la proporcionalidad, el contribuyente deberá tener a mano la información de: los montos de las operaciones de venta con derecho a crédito pleno, el total de sus operaciones de venta, el total de operaciones de venta con tarifa reducida, el total de operaciones de venta sin derecho a crédito y el total de sus compras con el impuesto soportado por estas.

 

Una vez que tenga esta información, el contribuyente deberá aplicar la siguiente fórmula:

 

1. Para la proporción aplicable a las operaciones que dan derecho a crédito pleno (operaciones con 13% de IVA) se calculan utilizando una fórmula que consiste en dividir el monto de las operaciones con derecho a crédito pleno entre el monto total de las operaciones de venta, todo ello multiplicado por cien, con lo cual se obtendrá la proporción de crédito pleno a dos decimales. La proporción indicada se multiplica por el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas, el resultado es el crédito aplicable.

 

2. Para la proporción aplicable a las operaciones que dan derecho a crédito reducido (operaciones con 8%, 4%, 2%, y 1% de IVA) se utiliza una fórmula que consiste en dividir el monto del total de operaciones con derecho al crédito con tarifa reducida entre el total de operaciones de venta por cien, con lo cual se obtiene la proporción del crédito reducido. La proporción obtenida se deberá multiplicar por las compras realizadas a una misma tarifa, sin considerar el impuesto sobre el valor agregado soportado, y el resultado se multiplicará por la tarifa correspondiente a la compra, siempre que no supere la tarifa reducida de la operación que da derecho a crédito. Este procedimiento debe realizarse por cada tarifa reducida del IVA.

 

3. La proporción aplicable a las operaciones que no dan derecho a crédito del total de operaciones (operaciones exoneradas del IVA), se calcula dividiendo el total de operaciones sin derecho a crédito entre el total de operaciones, y el resultado se multiplica por cien, de esto saldrá la proporción sin derecho a crédito. La proporción obtenida se deberá multiplicar por la suma del impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas, el resultado de la operación no se podrá utilizar como crédito fiscal, pero sí se podrá considerar un costo o gasto, según corresponda.

 

“Durante el 2020 se han realizado cálculos provisionales de la proporcionalidad basados en el factor determinado en diciembre del 2019. Debido a esto, en el cálculo final de diciembre de 2020 pueden haber diferencias, si esta resulta en un mayor crédito fiscal que se debió utilizar entonces el contribuyente tendrá un saldo a favor, pero si resulta que la proporción de crédito fiscal era menor, entonces tendrá un mayor impuesto que pagar”, señaló Vargas Alencastre.

 

Para el experto, el cálculo de la proporcionalidad tiene un cierto grado de complejidad, pues requiere de varios pasos y de conocimiento de la norma que rige el Impuesto al Valor Agregado, por ello es sumamente importante que lo realice un especialista a fin de que no se generen errores en la determinación del IVA.